130903 – EN RELACIÓN A LOS HECHOS DE NOTORIEDAD RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES EN PAYSANDÚ


ACLARANDO CONCEPTOS Y RESPONSABILIDADES

Como surge de los diversos Tratados y Convenciones que ha ratificado el  Uruguay,  la  comunidad internacional   condena  en forma absoluta y contundente    la explotación sexual de  niñas, niños y adolescentes  por constituir una forma contemporánea de esclavitud  por la  que   las personas menores de edad son  tratadas como  objetos sexuales y  transformadas en mercancías.

Explotador/a sexual es una persona adulta “que se aprovecha injustamente del desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años,  para sacar provecho  económico o por placer personal”.

Nuestro país , no solamente ratificó el Protocolo Internacional sobre Venta, prostitución y utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía, complementario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, comprometiéndose a prevenir estas conductas, investigarlas y  perseguir penalmente a quienes incurran en las mismas  sino que también  ha adecuado su legislación interna . De acuerdo  con las leyes  nacionales actualmente vigentes ( No. 17.815) :

  • La persona que compra sexo de niños/as o adolescentes comete un delito.
  • La persona que contribuye de cualquier manera para que alguien utilice sexualmente niños, niñas o adolescentes comete un delito.
  • La persona que  utiliza  niños, niñas o adolescentes o su imagen en pornografía o contribuye a ello de cualquier forma comete un delito.

Se trata de delitos graves, que vulneran derechos humanos.

Las adolescentes sometidas a explotación  sexual  son víctimas. Dada su condición de desventaja y violencia a la que se las somete, tanto física como psíquica, las adolescentes víctimas no pueden ser consideradas responsables en ninguna medida.

La utilización de su historia sexual como forma de justificación o atenuación de la responsabilidad de los perpetradores es un nuevo delito contra su persona y es considerada prueba ilícita según los estándares internacionales.  Los abogados y abogadas tenemos el deber normativo y ético de defender los derechos humanos, y nuestras acciones en defensa de particulares jamás deben violar este principio.

Historias como las que implicaron a jerarcas de entes  del Estado en la ciudad de Paysandú   dan cuenta de la cadena de explotación persistente en Uruguay y el daño que  provocan  en lavida de las personas, dejando en evidencia   el abuso ínsito en la conducta de los perpetradores, quienes utilizan  los poderes  y recursos públicos y  aprovechan  las condiciones de vulnerabilidad y fragilidad de las adolescentes involucradas para intereses propios.

El primer paso es el rechazo rotundo a todas las conductas explotadoras así como las que justifican estos actos, y que ninguna de estas acciones  quede impune, asegurando la reparación integral de las víctimas..

Solicitamos a los medios de comunicación que se abstengan de contribuir a la difusión de menciones  a la historia e imagen de estas adolescentes como elemento de justificación de  conductas delictivas cometidas por los explotadores, las cuales deben ser rigurosamente sancionadas.

INSTITUCIONES FIRMANTES

CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOBRE EL DESARROLLO- URUGUAY (CIEDUR)
CIUDADANIAS EN RED
CNS MUJERES
COJUSAPRI
COOPERATIVA CAMINOS
COOPERATIVA DE ABOGADAS INFANCIA ADOLESCENCIA CIUDADANA (IACI)
COTIDIANO MUJER
GRUPO COOPERATIVO PETRONA ARGUELLO
MUJER AHORA
ONG. EL PASO

Contactos:

Dra. Alicia Deus (IACi)- 094451629
Soc. Cristina Prego y Lic. Andrea Tuana (El Paso)- 098322140 –  099237007.

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