Código Deontológico del Educador

CODIGO APROBADO CEESC 5- 11- 05

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR Y LA EDUCADORA SOCIAL

 CAPÍTULO I. Aspectos generales

 Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora social en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la comunidad.

 El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/ as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la Educación Social como derecho de toda persona

 Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos  y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia  profesional del educador social, posibilitando:

  • La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad, la autonomía y la circulación social.
  • La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social. De esta forma, la Educación Social parte, pues, de un compendio de conocimientos y competencias que la acción socioeducativa implementa para que la persona pueda incorporarse a su tiempo si así lo decide: socializarse, transitar y promocionar en las redes normalizadas de lo social amplio, así como los efectos educativos, de cambio, desarrollo y promoción que su despliegue puede producir en los grupos y comunidades.

 La Educación Social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas que participan en ellas.

 La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios y normas éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que  pasa por la responsabilidad de los educadores/ as ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/ a social un poder que define la asimetría de la relación educativa.

 Una acción socioeducativa pasa por la construcción de una relación de confianza y un pacto de responsabilización entre las partes, en este sentido es necesario que el educador/ a social pueda garantizar esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder.

 La construcción de un código deontológico también representa, por un lado, la asunción de la responsabilidad profesional de las acciones socioeducativas que realiza el educador/ a social o el equipo y, por otro, la autonomía que como profesión responde a una determinada necesidad social, con articulaciones teóricas específicas y desde el reconocimiento de su utilidad social. El código refuerza, pues, la autonomía que la profesión y los educadores sociales tienen respecto a las exigencias de las diferentes políticas sociales, los mandatos, las exigencias y las presiones sociales o de las instituciones que dificultan el alcance de las finalidades de las profesiones en las personas que se atienden. Dicha autonomía está representada por los colegios profesionales o agrupaciones profesionales que ejercen de sujeto colectivo y de agente interlocutor, basándose en los principios deontológicos generales.

 Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de las personas.

 La Educación Social tiene como referentes básicos disciplinares científicos a la Pedagogía, la Psicología, la Sociología y la Antropología. Estos referentes han aportado elementos teóricos, metodológicos y/ o técnicos para el trabajo socioeducativo. Ampliando las aportaciones de estas disciplinas que orientan la acción, se genera un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión, resultantes de la conceptualización de la experiencia. 

 La práctica educativa diaria del educador/ a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en los que el educador/ a social analiza,  diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:

 1. Actuaciones de contexto, aquellas acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o a mejorarlo y dotarlo de recursos:

  • Participar en el análisis, diseño, planificación y evaluación de programas socioeducativos.
  • Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.

  • Desarrollar acciones socioeducativas con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios culturales, sociales, mediación, economía, salud, medio ambiente, vivienda, urbanismo, educación y empleo.

  •  2. Actuaciones de mediación, entendida como “estar entre”. Como el trabajo que el educador social realiza para que la persona pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.

    • Mediar para producir un encuentro constructivo con unos contenidos culturales, con otras personas, grupos o lugares.

     3. Actuaciones de transmisión y formativas con personas, grupos y comunidades. Aquellas que posibiliten la apropiación de elementos culturales por parte de la persona atendida. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de interacción social.

    •  Análisis, diseño, planificación, realización y evaluación de proyectos socioeducativos dirigidos a personas individuales, grupos, instituciones o comunidades.

     CAPÍTULO II. Principios deontológicos generales

     La traslación a la práctica de los siguientes principios básicos tiende a la mejora cualitativa del ejercicio profesional. Se trata de principios orientadores de la acción que necesitan de una  formulación aplicativa para su operatividad.

     1. Principio de respeto a los Derechos Humanos

    El educador/ a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

     

    2. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa

    El educador/ a social respetará la autonomía y la libertad de las personas con las que trabaja, fundamentándose tal principio en el respeto a la dignidad de la persona y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.

     3. Principio de justicia social

    La actuación del educador/ a social se basará en el derecho subjetivo al acceso que tiene cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad. Esto implica, además, que desde el  proceso de la acción socioeducativa, actúa siempre con el objetivo del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas, los grupos y la comunidad, actuando no sólo en las situaciones críticas sino en la globalidad y la vida cotidiana en general y llamando la atención sobre aquellas condiciones sociales que dificultan la socialización y puedan llevar a la marginación de las personas atendidas.

     4. Principio de la profesionalidad

    La autoridad profesional del educador/ a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña, su capacidad de autocontrol y su capacidad de reflexión de su praxis profesional. Está profesionalmente preparado/ a para la utilización rigurosa de métodos, herramientas educativas y tareas que utilice en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa. Para realizar su práctica diaria ha desarrollado ciertas aptitudes personales y adquirido determinados conocimientos y técnicas. Tiene en el momento de llevar a cabo su trabajo una intencionalidad educativa honesta basada en un proyecto educativo realizado en equipo y está en disposición de formarse permanentemente como un proceso continuo de aprendizaje que permite el desarrollo de recursos personales que  favorezcan la actividad profesional.

     5. Principio de la acción socioeducativa

    El educador/ a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida. Además, el educador/ a social en todas sus acciones socioeducativas, partirá del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional sea la de acompañar a la persona, al grupo y a la comunidad para que mejoren su calidad de vida, de manera que no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a las personas, grupos o comunidades afectadas. Por esto en sus acciones socioeducativas procurará siempre su aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.

     6. Principio de la autonomía profesional

    El educador/ a social tendrá en cuenta la función social que desarrolla la profesión al dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades sociales según unos principios deontológicos generales y básicos de la profesión. Esto implica que en caso de que el proyecto educativo y/ o reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja contradigan estos principios, recogidos en este código, el educador/ a social podrá ejercer su objeción profesional y lo comunicarán al colegio profesional.

     7. Principio de la coherencia institucional

    El educador/ a social conocerá y respetará el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.

     8. Principio de la información responsable y de la confidencialidad

    El educador/ a social guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de las personas a las que atiende. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad y basado en principios éticos y/ o normas legales con el conocimiento de los interesados/ as.

     9. Principio de la solidaridad profesional

    El educador/ a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en lo referente a la práctica de la profesión y los profesionales.

     10. Principio de la participación comunitaria

    El educador/ a social promoverá la participación de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas.

     11. Principio de complementariedad de funciones y coordinación

    El educador/ a social trabaja inserto en equipos y/ o  en redes, de una forma coordinada, para enriquecer su trabajo. Es consciente de su función dentro del equipo, así como la posición que ocupa dentro de la red y sabe en qué medida su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios que, dentro de una red, estarán presentes más adelante. Se debe plantear una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los otros miembros del equipo o red. Toda actuación de un profesional de la Educación Social está definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socioeducativas con la persona sea coherente y constructivo.

     CAPÍTULO III. El educador/ a social en relación con su profesión

     A efectos profesionales y de este código deontológico, se entiende que para ejercer la función de educador/ a social se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social y/ o una competencia comprobada a través de la habilitación realizada en el colegio profesional.

     Artículo 1. El educador/ a social planificará la acción socioeducativa y no dejará al azar los elementos de la misma. Además, mantendrá una actitud de evaluación crítica continua.

     Artículo 2. El educador/ a social no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/ o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.

     Artículo 3. El educador/ a social como parte fundamental del desarrollo de acciones socioeducativas recogerá toda la información posible y analizará cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información se deben valorar los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa. No podrá, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.

     Artículo 4. En sus acciones socioeducativas representará correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.

     Artículo 5. Si el educador/ a social observa que hay razones suficientes para sospechar que otro colega, sea un educador u otro profesional, no está actuando correctamente  en el ámbito de su profesión, lo pondrá en conocimiento del colegio profesional.

     CAPÍTULO IV. El educador/ a social en relación con los sujetos de la acción socioeducativa

     Artículo 6. El educador/ a social mantendrá, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información.

    A/ Como receptor, a la par que tiene derecho a recibir toda la información relativa a las personas con las que tenga relación a través de la acción socioeducativa, deberá preservar su confidencialidad.

    B/ Como generador, por las consecuencias que puede conllevar, será consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de las propias personas y/ o de su entorno.

    C/ Como creador sólo transmitirá información veraz y contrastada, con conocimiento y  de acuerdo, si es posible, con la persona, separando en todo caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos.

     Artículo 7. En su relación con la persona, guardará un trato igualitario sin discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia.

     Artículo 8. En sus acciones socioeducativas evitará el uso de métodos y técnicas que atenten contra la dignidad de las personas, el uso de nociones y términos que fácilmente puedan  generar etiquetas devaluadoras y discriminatorias

     Artículo 9. Para garantizar una acción integral, el educador/ a social programará la acción de los ámbitos socioeducativos de la persona.

     Artículo 10. En sus acciones socioeducativas tendrá en cuenta la decisión de la persona o de su representante legal. Esto incluye también la finalización de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en las personas mayores de edad y emancipados.

     Artículo 11. En el proceso de acción socioeducativa, evitará toda relación personal con las personas que trascienda de la relación profesional y suponga una dependencia afectiva o íntima.

     Artículo 12. El educador/ a social deberá conocer la situación concreta del entorno más cercano, sea familia o grupo, tanto si la acción socioeducativa se realiza con ella en su conjunto, como si se realiza con alguno de sus miembros.

     Artículo 13. Potenciará los recursos personales y sociales de todos los miembros del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y la resolución de las  situaciones planteadas. En este sentido, conocerá las redes y servicios comunitarios que puedan complementar su tarea, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.

     CAPÍTULO V. El educador/ a social en relación con el equipo

     Artículo 14. Será consciente de su pertenencia a un equipo y será coherente con éste y con su proyecto socioeducativo.

     Artículo 15. Será respetuoso con el equipo con el que trabaja y con todos y cada uno de sus miembros.

     Artículo 16. Antepondrá la profesionalidad a las relaciones afectivas con los compañeros del equipo.

     Artículo 17. Cooperará con el resto del equipo en la planificación, diseño, mecanismos y criterios de transmisión de la información, puesta en funcionamiento y evaluación de las  acciones socioeducativas.

     Artículo 18. El educador social, como miembro del equipo tiene el derecho y el deber de elaborar un proyecto educativo que guíe las actuaciones educativas de los profesionales que lo componen y de contribuir mediante su reflexión a que éste se desarrolle.

     Artículo 19. Evitará interferir en las funciones, tareas o relaciones de los otros miembros del equipo con las personas.

     Artículo 20. Respetará y asumirá las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa, siempre que la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los artículos de este código y siempre que se actúe en interés de las personas, no de los profesionales.

     Artículo 21. Informará al equipo o institución acerca de las irregularidades cometidas por algún miembro del equipo cuando perjudiquen la dignidad y el respeto de las personas en su ejercicio profesional. 

     CAPÍTULO VI. El educador/ a social en relación con la institución donde realiza su trabajo

     Artículo 22. El educador/ a social será consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional.

     Artículo 23. Informará al colegio profesional acerca de las irregularidades cometidas por la institución cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional.

     Artículo 24. Deberá conocer el proyecto educativo de la institución donde realiza su trabajo. La propiedad intelectual de los proyectos es de la institución donde se trabaja.

     CAPÍTULO VII. El educador/ a social en relación con la sociedad en general 

     Artículo 25. En su práctica profesional, el educador/ a social colaborará con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los  recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.

     Artículo 26. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/ a social trabajará, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de las personas.

     Artículo 27. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la Educación Social.

     Artículo 28. Contribuirá a generar una conciencia crítica sobre los problemas sociales y sus causas.

     Artículo 29. Estará atento y será crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos o comunidades

     

    Un comentario en “Código Deontológico del Educador

    1. Hola soy educadora preescolar y estoy buscando trabajo esta muy bueno el blog si saben de algún trabajo en alguna guardería o jardín de infantes por favor avísenme

    Deja una respuesta

    Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

    Logo de WordPress.com

    Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

    Imagen de Twitter

    Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

    Foto de Facebook

    Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

    Conectando a %s

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.