Reglamento del personal y voluntarios

REGLAMENTO DEL PERSONAL RENTADO
Y PARTICIPANTES VOLUNTARIOS EN LAS ACTIVIDADES DE  «VIDA Y EDUCACION»

Revisado el 31 de enero de 2007.

Antecedentes

 1.-  «Vida y Educación» es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, que desarrolla actividades educativas con niños y jóvenes en dificultad social, mediante la participación de adultos de diversas profesiones que actúan en carácter honorario o rentado. La financiación de las actividades que Vida y Educación desarrolla, se obtiene a través de convenios con organismos estatales o privados y donaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o del extranjero para proyectos específicos y con objetivos, estrategias y duración estipulada en cada caso.

 2.- Las personas participantes en las actividades educativas de Vida y Educación conocen y comparten las grandes líneas orientadoras de Vida y Educación y establecen su relación con esta Asociación en términos de lealtad y confianza mutuas.

 3.- En este sentido «Vida y Educación» proporcionará a los participantes la información relevante que la institución considera importante conocer y toda aquella información pertinente sobre los distintos aspectos de la institución que le sea solicitada a efectos de una mayor comprensión institucional.

 4.- Los participantes en las actividades educativas podrán, si así lo desean, solicitar su integración a la Asociación Civil «Vida y Educación», quedando sujeta su aceptación a la resolución de la Comisión Directiva de acuerdo con los Estatutos.

 5.- Con excepción de todas aquellas situaciones acordadas en el contrato de participación, Vida y Educación y el participante se atendrán a este Reglamento y a la legislación laboral vigente en nuestro país. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección General.

Convenios, Contrataciones, Supervisión y Evaluación.

6.- Los participación en las actividades de Vida y Educación podrá  ser rentada o voluntaria. En cualquiera de las dos opciones se establecerá y firmará un convenio o contrato de participación que establecerá las características de la relación que se establece, y una descripción del cargo y de las funciones que cada uno desempeña.

 7 – El cumplimiento de las actividades desarrolladas por los participantes será supervisado y evaluado por el Coordinador/a, Responsable o Director/a del Programa al cual está asignado el participante. A la finalización del ejercicio anual, el/la directora/a General y los Directores de Programas en su caso, formularán un juicio global sobre la actuación de cada participante a su cargo, el que deberá ser tenido en cuenta, conjuntamente con el informe de asiduidad y de sanciones disciplinarias si las hubiese, para la renovación de los contratos y la adjudicación de volúmenes horarios, cargos y responsabilidades para el ejercicio siguiente.

 8.- La contratación rentada para proyectos específicos o convenios de Vida y Educación con organismos estatales o privados ofrecen algunas características especiales ya que la financiación tiene plazos determinados y está  condicionada al cumplimiento de los objetivos del proyecto o convenio, a las evaluaciones y a los cambios  de las organizaciones patrocinantes. Por lo tanto todas las contrataciones rentadas establecerán la duración de la relación lboral, que nunca podrá superar la duración del proyecto o convenio con el organismo financiador.

 9 – Para todos aquellos que recién ingresan, se establece un plazo de prueba de noventa días a partir de la contratación, periodo en que Vida y Educación evaluará las tareas del participante. En cualquier momento durante dicho plazo, si a juicio de aquella, dichas tareas no fueran de su satisfacción, podrá  dar por terminado el convenio, sin lugar a indemnización de ninguna naturaleza. Vencido el periodo de prueba se entenderá que el participante ha quedado incorporado al equipo de trabajo de la institución hasta el final del ejercicio del año. El convenio se renovará anualmente al inicio de cada ejercicio, exclusivamente si persiste la financiación acordada por el proyecto o convenio pertinente y mediando una evaluación positiva del Coordinador, Responsable o Director del Programa.

 10.- Se establece específicamente que en el momento del cese de la financiación del proyecto/convenio por parte de las organizaciones patrocinantes, los participantes rentados del proyecto quedarán desvinculados laboralmente de VYE, renunciando a exigir reclamos de indemnización por despido.

 11 – El cargo y el  volumen horario semanal o mensual de trabajo será establecido anualmente al inicio de cada ejercicio por la Comisión Directiva, en oportunidad de aprobarse el Plan de Actividades,  de acuerdo a las necesidades de cada Programa y la financiación existente, pudiendo incluir días de semana laborables, fines de semana, feriados laborables y no laborables. La Comisión Directiva de «Vida y Educación» tendrá atribuciones para modificar este volumen horario de acuerdo a las necesidades del Programa y existiendo razones fundadas.

 12 – La remuneración mensual de los participantes rentados será fijada en el convenio o contrato de participación, teniendo en cuenta para su determinación los antecedentes, aptitudes, y capacitación especifica para el cargo, así como las fuentes de financiación disponibles. Las remuneraciones se ajustarán en las oportunidades y porcentajes que determine la Comisión Directiva de «Vida y Educación» teniendo en cuenta las disposiciones de los Consejos de Salarios correspondientes. Los beneficios por concepto de aguinaldos, salario vacacional y antigüedad se establecerán en la forma y condiciones que determinen las reglamentaciones laborales vigentes.

 13.- En el caso de programas residenciales, en tanto dure la prestación de los servicios, la Comisión Directiva de Vida y Educación, con acuerdo de la Dirección del Programa, podrá autorizar el usufructo de una vivienda en los locales asignados al Programa, acorde al cargo desempeñado y la constitución familiar del participante. Se fijará una tarifa por los gastos de energía eléctrica y agua corriente, que se incrementará  en la misma proporción y tiempos que las retribuciones personales. Cualquier otro gasto adicional devengado por el usufructo de la vivienda será descontado de la remuneración mensual correspondiente. El participante deberá hacer entrega de la vivienda en iguales o mejores condiciones que la recibió, en un plazo de 15 días del cese de la prestación de los servicios o de la fecha de rescisión del convenio de participación.

Participación de voluntarios

14 – Se considera voluntario a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, en forma puntual o periódica, con fines del bien común, individualmente o dentro del marco de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, sin percibir remuneración alguna a cambio.

 Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria.
  2. El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna.
  3. La colaboración activa de la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
  4. Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario, emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe.
  5. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.
  6. El reconocimiento por el valor social de su contribución.
  7. La certificación de su actuación.

 Son deberes de los voluntarios:

  1. Cumplir los compromisos adquiridos con la organización o con las instituciones públicas con las que se relacionen, respetando los fines y la normativa de las mismas.
  2. Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
  3. Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad.
  4. Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande.
  5. Participar en las actividades formativas previstas por la institución u organización en las que actúe tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten.
  6. Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada.
  7. Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.

Licencias.

 15 – Las licencias anuales ordinarias del personal de Vida y Educación se otorgarán dentro de los periodos de receso de las actividades de los programas o en aquellos periodos  que no resientan el normal funcionamiento del programa, y de acuerdo a un plan de licencias, en forma alternada.

 16 – Las licencias por enfermedad deberán ser debidamente certificadas por el médico tratante. Por periodos de más de tres días deberá  realizarse los trámites correspondientes ante el Servicio Médico de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE), en los plazos que ésta establece.

 17 – Licencias por Intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar directo en primer grado (padres, hijos o cónyuges): hasta dos días consecutivos. Se deberá presentar certificado médico.

 18 – Licencias por Matrimonio: cinco días consecutivos a partir del primer año de trabajo cumplido.

 19 – Licencias por Maternidad: Se regirá  de acuerdo a las normas legales. Los padres gozarán de hasta dos días consecutivos.

 20 – Lactancia: Las empleadas madres podrán solicitar, previo informe médico de necesidad, se les reduzca su horario de trabajo por un periodo no mayor de seis meses desde la fecha del parto, sin disminución de su retribución mensual. El mínimo de horas a realizar, una vez obtenida esta franquicia, será en todos los casos de cuatro horas diarias. El pedido deberá renovarse mensualmente.

 21 – Licencia por Duelo: hasta cinco días consecutivos por fallecimiento de un familiar directo en primer grado.

 22.- En los casos no contemplados en los literales anteriores, los Directores de Programa considerarán inasistencias justificadas aquellas que no superen en el año los tres días no consecutivos y que tengan fundamento suficiente.

 23 – La Dirección del Programa podrá conceder por motivos especiales y fundamentados hasta diez días de licencia no remunerada por año, con retención de cargo.

 24 – Las licencias extraordinarias sin goce de sueldo por periodos mayores a diez días, hasta el máximo de 30 días en casos debidamente justificados serán resueltos por la Dirección del Programa en acuerdo con la Dirección General. Para periodos mayores a 30 días será necesaria una resolución expresa de la Comisión Directiva.

 25 – Toda solicitud de licencia reglamentaria o extraordinaria se solicitará por escrito ante la Dirección del Programa respectivo, quien lo elevará ante la Dirección General manifestando su opinión sobre el particular.

 26 – Salvo razones de fuerza mayor, las solicitudes de licencia se presentarán por lo menos cinco días hábiles antes de su eventual entrada en vigencia. Las que deba resolver la Comisión Directiva deberán presentarse por lo menos 15 días antes.

 27 – La licencia, por cualquier concepto, solo puede ser usufructuada una vez que el solicitante se notifique de que ha sido efectivamente concedida.

Deberes.

 28.- Cumplir y hacer cumplir la política educativa de Vida y Educación.

 29 – Dar cumplimiento al horario establecido, respetando los controles que para cada caso se establezcan, sin hacer abandono de sus tareas, ni de su área de trabajo salvo expresa autorización de su inmediato superior.

 30  – Llenar la planilla de horarios cumplidos, y presentarla a fin de mes en la Administración debidamente controlada y firmada por el Director o Coordinador del Programa.

 31  – Cumplir en forma total y puntual con las tareas inherentes a su cargo y las tareas administrativas relacionadas con el mismo. Desempeñar los cometidos que la Dirección del Programa le fije, en atención a la naturaleza de su cargo. Presentar informes periódicos sobre su gestión.

 32 – Comunicar con antelación su ausencia parcial o total a la Dirección del Programa o quien lo subrogue en cada caso. La omisión de aviso implicará el descuento automático correspondiente, salvo razones de fuerza mayor.

 33 – Queda expresamente prohibido comunicar  a persona alguna o entidad externa a Vida Y Educación información reservada que haya conocido en el desempeño de sus deberes funcionales, excepto si lo requiere su tarea o si lo autoriza la Dirección del Programa. Esta condición se mantendrá  vigente aún después de la espiración o rescisión del convenio de participación.

 34 – El participante deberá  conducirse en todo momento con el mayor respeto hacia los objetivos y principios de VIDA y EDUCACION y sus Programas, y en una forma que corresponda a su relación con Vida y Educación establecida en el convenio de participación respectivo. Evitará cualquier acción o cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda reflejarse adversamente en dicha relación.

 35 – Teniendo en cuenta que la actividad especifica para la cual cada uno se integra a «VIDA Y EDUCACION» forma parte de un programa institucional, será obligatoria la participación en aquellas instancias institucionales que se dirigen a integrar coherentemente las distintas acciones que Vida y Educación desarrolla o en aquellas instancias de formación que se establezcan como fundamentales para la ejecución de las actividades propias de la institución.

36 – Es obligación del personal contratado:

a) tramitar la afiliación a la Sociedad Médica de su elección y presentar ante la administración el comprobante correspondiente dentro de los tres días contados a partir del inicio de su trabajo.

b) mantener vigente su Carnet de Salud y presentar fotocopia en la administración.

c) comunicar cualquier cambio en el domicilio.

d) tramitar en DISSE las faltas por enfermedad.

Sanciones.

 37 – En caso de incumplimiento del presente reglamento se podrán aplicar las siguientes categorías de sanciones acordes con la gravedad de la falta: a) Observación. b) Amonestación. c) Suspensión de 1 a 15 días. d) Despido.

38 – La suspensión no podrá exceder de 15 días en el año e importará siempre la pérdida de la remuneración correspondiente.

 39 – Procedimientos. Los actos, hechos u omisiones constitutivas de infracción, así como la sanción a aplicar, serán notificados por escrito al participante presuntamente infractor por el Director del Programa correspondiente. El participante dispondrá de tres días hábiles perentorios e improrrogables, que se contarán a partir de la notificación, para producir descargos por escrito. Producidos los descargos o al vencimiento del plazo indicado, el Director del Programa deberá resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles y notificar de inmediato por escrito al interesado. Las notificaciones se practicarán en forma personal o, de no ser ello posible, por telegrama colacionado en el domicilio declarado por el participante. La negativa a notificarse personalmente será pasible de sanción, sin perjuicio de tenérsele por notificado, dejándose la correspondiente constancia firmada por el Director del Programa que corresponde y dos testigos.

 40- Competencia. Los Directores de Programa son competentes para aplicar las sanciones previstas en los literales a), b) y c) del art.37.  La Comisión Directiva, sin perjuicio de sus atribuciones como órgano rector de la Asociación, es competente para aplicar la sanción prevista en el literal d) del Art.37. La Dirección General y la Comisión Directiva son competentes para resolver sobre los recursos que se norman en el numeral siguiente.

 41 – Recursos.  Las resoluciones que apliquen sanciones podrán ser recurridas dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación ante quien la aplicó a efectos de su reconsideración. En caso denegatorio, deberá ser elevado el recurso a la jerarquía competente. Si el interesado no interpone recurso la sanción quedará firme.  La jerarquía a quien se eleve un recurso de apelación dispondrá  de un plazo de 5 días hábiles para su resolución definitiva, la que será comunicada de inmediato por escrito al interesado. Si los órganos competentes no resuelven los recursos interpuestos dentro de los plazos establecidos, ya no podrán hacerlo. En este caso se elevará de inmediato el expediente a la Dirección General o a la Comisión Directiva.  En todos los casos, la Comisión Directiva dispondrá  de quince días hábiles para resolver.

Código Deontológico.

 42 – En tanto la institución no elabore su propio código deontológico, se adopta el Código Deontológico del Educador y la Educadora Social del CEESC del 5/11/05 que se adjunta, como el conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional de todo el personal rentado y participantes voluntarios de Vida y Educación, en todo aquello que éste sea aplicable.

3 comentarios en “Reglamento del personal y voluntarios

  1. Anteriormete hice una consulta, pero leyendo este documento, sólo me resta saber como podría hacer para ofrecerme como voluntaria, Gracias por su tiempo

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