110516 – 16 de mayo 12 hs. – El Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente organiza una conferencia de prensa en el Ministerio de Educación y Cultura.


Conferencia de prensa sobre iniciativa de reforma constitucional
 
El Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente*-de acuerdo a sus cometidos dispuestos por el art. 214 del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823)-, ante la iniciativa de promover una reforma constitucional para modificar el art. 43 de la Constitución de la República, entiende pertinente y oportuno hacer conocer a la ciudadanía su opinión. 

A tales efectos, se llevará a cabo una conferencia de prensa el próximo lunes 16 de mayo a las 12 horas, en la Sala Alba Roballo del Ministerio de Educación y Cultura (calle Reconquista 535, piso 9, Montevideo). 

Esperamos contar con su presencia. 

Evento: Conferencia de prensa del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente sobre iniciativa de reforma constitucional. 

Día: Lunes, 16 de mayo 

Hora: 12:00 hs 

Lugar: Sala Alba Roballo del Ministerio de Educación y Cultura (calle Reconquista 535, piso 9, Montevideo). 

(*) El artículo 211 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: «Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto Nacional del Menor, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico «Luis Morquio», uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción y atención a la niñez y adolescencia.». Sus fines son: 1) Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema. 2) Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el numeral anterior. 3) Ser oído perceptivamente en la elaboración del Informe que el Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño). 4) Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación con la niñez y adolescencia.»

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