¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho:
· Trabajadoras dependientes
· Trabajadoras no dependientes (Unipersonales con aportes al día)
· Titulares de empresas (Monotributistas con aportes al día)
· Trabajadoras despedidas que bajo el amparo del subsidio por desempleo queden grávidas
El derecho a percibir el subsidio íntegro no se pierde por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o descanso puerperal.
¿Qué periodo abarca?
Deberán cesar en todo trabajo 6 semanas antes de la FPP y no se reintegrarán hasta las 8 semanas después del mismo. No obstante el BPS podrá autorizar variar los periodos manteniendo el período de descanso de 14semanas.
¿Qué pasa si se adelanta el parto?
Inmediatamente comenzará el descanso y la duración del descanso post parto será de 14 semanas.
¿Qué pasa si el parto se posterga más allá de la FPP?
El descanso previo se extenderá hasta el parto y la duración del descanso post parto no se reducirá.
¿Qué ocurre ante enfermedad como consecuencia del embarazo o parto?
Si la enfermedad es consecuencia del embarazo o parto la trabajadora tiene derecho a una prolongación del descanso prenatal o post parto según sea la causal de su certificación, pese a esto los descansos dispuestos por esta ley (prenatal y post parto) no podrán superar los 6 meses en total.
¿Qué incluye el subsidio?
No varía de lo que se paga en la actualidad, para trabajadoras dependientes,BPS realizará un promedio mensual o diario (dependiendo si es trabajadora mensual o por día u hora) de los últimos 6 meses más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional. En caso de trabajadoras no dependientes el promedio se calculará con los últimos 12 meses. El monto mínimo nunca será menor a 2 BPC.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entra en vigencia el 25/11/13, por esto las embarazadas que estén en usufructo de la licencia maternal se les extenderá el período de licencia post parto, hasta los 56 días (8 semanas), las empresas recibirán en estos casos un reporte de parte de BPS con la correspondiente reliquidación, no siendo necesario la concurrencia de ninguno de los actores a BPS. La mutualista ingresará los periodos incrementando el período pos parto en 14 días (tanto en dependientes como no dependientes).
NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PATERNIDAD (SUBSIDIO POR INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD).
¿El padre adquiere algún derecho con la presente ley?
El padre contará con una inactividad compensada por paternidad que se iniciará el día del parto, según el siguiente cronograma:
· A partir de la vigencia de ley 3 días continuos
· A partir del 1/1/15, 7 días continuos
· A partir del 1/1/16, 10 días continuos
¿Cuándo comienza su aplicación?
A partir del 25/11/13 quienes lo gestionen verán otorgados 3 días continuos a partir del cuarto día de nacimiento, siempre y cuando el trabajador haya solicitado los primeros tres días que se otorgan por la ley 18.345, en caso de no haberlos solicitado y si solicita los dispuestos por esta ley, la aplicación de estos tres días continuos a cargo de BPS comenzarán desde el día del parto.
¿Cómo y dónde se solicita?
Los trabajadores bajo relación de dependencia, deberán solicitar en la empresa una nota donde se establezca los días a usufructuar y el interesado deberá presentarla ante BPS adjuntando certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo.
¿Quién paga estos días, como se liquidan?
Son de cargo de BPS. Se calcula de la siguiente forma:
· Trabajadores dependientes, promedio diario percibido en los últimos 6 meses, más la cuota parte de sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional.
· Trabajadores no dependientes, promedio diario percibido en los últimos 12 meses.
En ningún caso el monto del pago será inferior a 2 BPC.
¿El padre como y cuando comunica a la empresa donde trabaja, su voluntad de solicitar en BPS este beneficio?
El trabajador deberá comunicar en forma fehaciente la fecha probable de parto, mediante constancia del especialista tratante (u otro documentoválido), como mínimo dos semanas antes de este.
¿Este beneficio sustituye a los tres días que otorga al padre la ley 18.345?
Son complementarios si el padre solicita ante la empresa los tres primeros días (el del parto y los dos sucesivos) establecidos en la ley 18.345 y que son pagos por la empresa, a partir del cuarto podrá usufructuar los días otorgados por la presente ley y que son pagos por BPS. Los días otorgados por cualquiera de las dos disposiciones son a solicitud de parte.
DISPOSICIONES SOBRE EL CUIDADO DEL NIÑO (SUBSIDIO PARA CUIDADOS)
¿En qué consiste este beneficio?
Este beneficio otorga a madre o padre la posibilidad de desarrollar medio horario de trabajo el cual será remunerado parte por la empresa, por eltiempo efectivamente trabajado y par