Montevideo, 15 de julio de 2013
En el marco de la divulgación del Ante Proyecto de Código de Responsabilidad Infraccional de Adolescentes, elaborado por la Comisión Especial creada por la Ley 19055, y con el propósito de contribuir al debate, UNICEF considera pertinente realizar los siguientes aportes:
Es positivo que el Ante Proyecto, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República, mantenga y reafirme que una persona menor de 18 años no pueda ser juzgada como un adulto. Adicionalmente, resulta destacable que de forma expresa se establezca que por razones de vulnerabilidad social, económica o familiar, no se puedan endurecer las sanciones.
El Ante Proyecto mejora también algunos aspectos procesales a través del diseño de un procedimiento acusatorio. Asimismo, establece la posibilidad de tratar algunos casos a través de la mediación, lo que, siempre que se respeten todas las garantías (especialmente el derecho defensa y la asesoría de un abogado en todo el procedimiento), permitiría evitar los daños inherentes al paso de los adolescentes por el sistema penal.
Sin embargo, este Ante Proyecto merece ser mejorado durante el trámite parlamentario. En particular a UNICEF le preocupan, entre otros, los siguientes aspectos:
· El aumento de la pena máxima a 10 años, duplicando el monto vigente, transgrede los principios que estructuran los sistemas de justicia penal juvenil según la Convención sobre los Derechos del Niño: excepcionalidad, mínima duración de la privación de libertad y no regresividad. Si bien el proyecto enuncia el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, aparte de las faltas y la tentativa de hurto, no se excluye expresamente ninguna otra infracción, por lo que el principio de proporcionalidad se puede ver fuertemente afectado. En este sentido, UNICEF exhorta a restringir la privación de libertad a los delitos más graves: aquellos que afectan la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
· La excesiva dureza de las penas conspira al mismo tiempo contra el principio de resocialización que especialmente debe imperar en estos casos. Para ello, además, la mejora de las condiciones en la que los adolescentes transcurren la privación de libertad debería ser normativamente prioritaria.
· La falta de jerarquización de la Defensa Pública constituye un obstáculo para el funcionamiento del sistema de justicia y las garantías del debido proceso. Se prevén recursos para la instalación de un tribunal de apelaciones específico en esta materia y de más juzgados de adolescentes, pero en ninguna disposición se hace referencia a los recursos para la Defensa Pública.
En términos generales, el Ante Proyecto repite el modelo aplicado a la política criminal de adultos: aumento de las penas y excesiva utilización de la privación de libertad. Esto ha provocado un crecimiento exponencial de la población carcelaria (colocando a Uruguay primero en Sudamérica en número de presos cada 100.000 habitantes)1 sin haber tenido el impacto esperado en la seguridad pública.
UNICEF recomienda también seguir trabajando para mejorar los instrumentos que permitan medir y monitorear la participación de los menores de edad en el fenómeno de la inseguridad ciudadana, de modo que la sociedad cuente con información fidedigna sobre la real dimensión del problema.
Animado por su espíritu de cooperación, UNICEF reitera su disposición a aportar los insumos técnicos pertinentes para contribuir a un debate serio y equilibrado en la materia.
1 FUENTE: International Centre for Prison Studies. South America = Prison Population Rates per 100,000 of the national population. Disponible en <http://www.prisonstudies.org/info/worldbrief/wpb_stats.php?area=southam&category=wb_poprate>.