130301 – Para registrarse como educadores no formales en CONENFOR

Instituciones registradas en CONENFOR:
Con el objetivo de ampliar el registro de Educadores no Formales de CONENFOR y para poder comenzar a implementar líneas de trabajo en Profesionalización de Educadores no formales pedimos a las Instituciones registradas acerquen esta información a sus trabajadores para que estos puedan hacer efectiva su solicitud al Registro de Educadores.
A los efectos de ser considerado para este registro (de Educadores no fomales) cada presentación debe constar de:
1.- Solicitud de Inscripción al Registro de Educadores.
2.- Fotocopia de la documentación probatoria de los títulos y experiencia laboral declarados.
3.- Fotocopia de documento de identidad.
La documentación debe entregarse impresa en el Ministerio de Educación y Cultura ­Reconquista 535 ­ Piso 6 ­ Área de Educación No Formal – CP 11100) los días Miércoles y Viernes de 14:00 a 16:00 hs. o enviarse por correo postal a dicha dirección.
Adjuntamos el formulario de solicitud de inscripción para facilitar.  formulario_registro_de_educadores_enf
Registro de educadores
El Consejo Nacional de Educación No Formal (CONENFOR) fue creado por la Ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) con los siguientes cometidos (Art. 94):
•       Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
•       En su plan de trabajo, el CONENFOR se propone avanzar en el conocimiento y la delimitación del campo de la Educación No Formal.
•       Llevar un registro de instituciones de educación no formal.
•       Con este propósito principal es que se crea el presente Registro de Educadores, de carácter permanente.
•       Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal.
•       Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.
•       Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan abandonado.
En este sentido, será considerado como Educador para el presente registro toda persona que cumpla funciones educativas en la ENF, de acuerdo a los ámbitos y las actividades que se definen en la Ley y esté comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
 1      Universitario o terciario con especificidad en educación, expedido por instituciones públicas o privadas, habilitadas por el MEC.
           3 meses de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF. (si actualmente cumple funciones en ENF)
           1 año de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF. (si no se encuentra en funciones).
 2      Universitario o terciario expedido por instituciones públicas o privadas, habilitadas por el MEC.
           1 año de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF. (si actualmente cumple funciones en ENF)
           2 años de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF. (si no se encuentra en funciones).
 3      Sin título.
            2 años de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF. (si actualmente cumple funciones en ENF)
            3 años de experiencia de trabajo certificada, en función educativa en Instituciones de ENF.  (si no se encuentra en funciones).
Por mayor información dirigirse a la pagina Web de CONENFOR www.conenfor.edu.uy<http://www.conenfor.edu.uy>
o enviar consultas a este mail educadores@conenfor.edu.uy<mailto:educadores@conenfor.edu.uy>
Quedando a sus ordenes saluda:
Lic. Claudia Suárez Delgado.
Área Profesionalización de Educadores.

CONENFOR