Valoramos el espíritu y la responsabilidad con la que el Directorio y los técnicos de la División Convenios del INAU vienen monitoreando el diálogo con las OSC.
Celebramos los acuerdos alcanzados, en casi todos los aspectos tratados. Ahora bien, hay algunos artículos que no podemos acompañar. Si bien compartimos teóricamente lo expresado en los borradores, no estamos en condiciones reales de cumplirlo porque la mayoría de los presupuestos no lo permiten.
Hemos consultado a todos nuestros afiliados, con los aportes recaudados acercamos la postura institucional de AUDEC, expresada en esta síntesis. La misma procura brindar insumos para continuar el diálogo que venimos desarrollando.
RECURSOS HUMANOS
Compartimos en líneas generales los criterios que se manejan respecto de los recursos para los Club del Niño y Centros Juveniles con algunos matices respecto del coordinador en el doble horario y alguna carga horaria de los profesionales del área psicosocial.
Para la inmensa mayoría de los Convenios, no es plenamente realizable esta estructuración del personal, por lo insuficiente que resulta la partida que las OSC reciben del INAU y los salarios ya existentes en las instituciones.
El texto de los perfiles no deja claro que: la exigencia del personal se adecuará a las transferencias monetarias que reciben los centros.
De no existir una frase que contemple esta realidad sometemos a las instituciones y a los supervisores del Organismo en una situación conflictiva para la cual no hay solución a mediano plazo para las partes.
Solicitamos que se incorpore la frase que esta subrayada, que contempla lo conversados en la reunión de diciembre pasado.
“Los recursos humanos se han de adecuar al número de niños/as atendidos, a las características de la población – objetivo y del servicio y a los recursos transferidos por el Organismo, por lo que se propone una pauta orientadora de recursos básicos”.
No comprendemos el aclance del párrafo que dice: “Cuando la modalidad de pago sea por porcentaje fijo se ajustarán los RRHH a requerimientos, cuando se trate de porcentaje variable los RRHH se ajustarán proporcionalmente al cupo convenido.”
LICENCIAS – Artículo 10 de la REGLAMENTACIÓN
Cuando se realizaron los convenios con las OSC, en la década de los ´90, la Reglamentación establecía que todos los servicios tenían que cerrar los primeros días de enero.
Fue luego, que AUDEC solicitó libertad para el manejo de los 15 días de cierre, tanto para trasladarlo a otras fechas porque en las zonas turísticas se necesitaba del servicio, como en otros casos continuar con el servicio porque les era posible rotar las licencias del personal.
En virtud de ello, es que hoy solicitamos mantener los Artículos 28 y 29 vigentes que dicen.
ARTICULO 28: acerca del período de vacaciones, se autorizará a los Clubes de Niños, Centros Juveniles, Centros de atención a discapacitados el cierre del servicio durante quince días hábiles a partir del 26 de diciembre, no pudiéndose en ningún caso cerrar por un lapso mayor. Eventualmente se autorizará el corrimiento del inicio del cierre, por causa fundamentada y previa autorización.
ARTICULO 29: se habilita a todos los Centros a planificar las licencias anuales reglamentarias del personal comprendiendo el período de cierre autorizado por INAME.
ARGUMENTOS:
- Las actividades propias del verano requieren de todo el personal, más áun cuando se va a la playa, piscinas o paseos. Lo que no permite disminuir el personal ordinario. Y tampoco es posible, ni recomendable contratar suplentes, porque no lo permite el presupuesto.
- El calor que en el mes de enero hay en algunas localidades y la exposición al sol hacen casi inviable la realización de actividades recreativas y atractivas al aire libre. Los Club del Niño y Centros Juveniles que funcionan por la tarde, de acuerdo a las recomendaciones del MSP, no beben exponer a sus niños/as y jóvenes al sol en esas horas.
- La mayoría de los educadores trabajan en dos instituciones, generalmente, en el contra horario muchos funcionarios trabajan en un instituto de enseñanza o CAIF del cual están haciendo uso de la licencia. En consecuencia no están de acuerdo en trabajar en enero, porque no puede disfrutar de una licencia real ni de compartir con el resto de su familia.
- Muchos de las Instituciones de AUDEC, desarrollan múltiples proyectos, entre ellos Centros CAIF, los cuales cierran todo el mes de enero. Hasta el momento las OSC mantenían una misma criteriología para el manejo de las licencias del personal. (Por ejemplo, un Asistente Social podrá hacer uso de su licencia en el CAIF y no en el Centro Juvenil, lo mismo puede suceder con otros funcionarios de la misma Obra.)
- Para el caso de los Club del Niño, la mayoría de las escuelas desarrollan en el verano una propuesta recreativa (ex “Verano Solidario”) donde los niños/as son igualmente atendidos.
ARTÍCULO 15 de la REGLAMENTACIÓN
Los campamentos o u organización y ejecución de otros eventos que suponen dedicación horaria – extra del personal- sólo son realizables si se pueden pagar las horas extras del personal o compensando con algún día libre.
De no contar con nuevos recursos económicos o poder continuar con esta práctica, lamentablemente el INAU llevará a que los Centros suspendan estas prácticas que son de gran valor educativo y simbólico para los niños/as y adolescentes.
ARTÍCULO 19 de la REGLAMENTACIÓN
En referencia a la asistencia efectiva en los Club del Niño, entendemos que tiene que ser el 70% en todos los casos. Como está contemplado en la Reglamentación existente.
Creemos que se está olvidando los criterios con los cuales se construyó el art 38 de la presente Reglamentación. En dicha oportunidad, se tuvo en cuenta el promedio de asistencia de los niños/as a las Escuelas en su conjunto, donde es “obligatoria” la asistencia y la institución escolar tiene herramientas para exigir dicho cumplimiento. Lo esperable como mínimo, en un Centro donde los niños/as participan voluntariamente y los cuales están en situación de mayor vulnerabilidad, que el promedio de los niños escolarizados, es una asistencia que supere el 70%.