El Consejo Nacional de Educación No Formal informa que se extendió el plazo de recepción de la solicitud de inscripción a los Registros de Educadores e Instituciones de Educación No Formal, a los efectos de quedar habilitados para participar en la primera elección de representantes en el Comité Asesor y Consultivo.
El plazo vence el próximo martes 24 de noviembre a las 14 hs.
La recepción de solicitudes es en Casa Giró -Cerrito 586-.
Los formularios de solicitud de inscripción, podrán enviarse por correo postal (los sobres deben estar sellados antes de la fecha y hora del vencimiento del plazo) o entregarse personalmente los días martes y viernes entre las 12 y las 14 hs.
Las Instituciones y Educadores que se inscriban fuera de esa fecha, quedarán habilitados para próximas instancias.
Los formularios continúan disponibles en los sitios web de las Instituciones que integran la Comisión Directiva de Consejo Nacional de Educación No Formal:
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) – (www.anep.edu.uy)
Universidad de la República (UdelaR) – (www.udelar.edu.uy)
Ministerio de Educación y Cultura (MEC) – (www.mec.gub.uy)
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Registro de Educadores – Registro de Instituciones
CONENFOR
El Consejo Nacional de Educación No Formal (CONENFOR) fue creado según Art. 92 de la Ley General de Educación Nº 18437 formando parte así del Sistema Nacional de Educación Pública.
De acuerdo a los cometidos atribuidos en el Art. 94 y a los efectos de llamar a la elección de Representantes para integrar el Comité Asesor y Consultivo, previsto en el Art. 95, CONENFOR convoca a Educadores e Instituciones de Educación No Formal a inscribirse en los Registros respectivos.
Se considerarán integrantes de la Educación No Formal a todos aquellos Educadores e Instituciones que entiendan estar contemplados en el concepto enunciado en el Art. 37:
La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.
Los formularios de solicitud de inscripción se encuentran disponibles en los sitios web de las Instituciones que integran la Comisión Directiva de CONENFOR
El Registro de Educadores y el Registro de Instituciones, son permanentes. A los efectos de considerar los habilitados para participar en esta primera elección de representantes para la instalación del Comité Asesor y Consultivo el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción, vence el Viernes 13 de Noviembre de 2009.
Se envían por correo postal a: Casa de Giró – Cerrito 586 – C.P.11000.
Y se presentan en los siguientes días y horarios: Martes y Viernes de 12:00 a 14:00.-
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CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL –
REGISTRO DE EDUCADORES DE EDUCACION NO FORMAL
Introducción
El Consejo Nacional de Educación No Formal (CONENFOR) fue creado por la Ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) con los siguientes cometidos (Art. 94):
A) Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley. .
B) Llevar un registro de instituciones de educación no formal. .
C) Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal.
D) Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.
E) Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan abandonado.
En su plan de trabajo, el CONENFOR se propone avanzar en el conocimiento y la delimitación del campo de la Educación No Formal. Con este propósito principal es que se crea el presente Registro de Educadores.
De la Educación No Formal (ENF).
En el artículo 37 de la Ley General de Educación establece:
Artículo 37. (Concepto).- La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.
En este sentido, será considerado como Educador para el presente Registro toda persona que cumpla funciones educativas en la ENF, de acuerdo a los ámbitos y las actividades que se definen en la Ley y esté comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Poseer título universitario o terciario con especificidad en educación, expedido por instituciones públicas o privadas, habilitadas por el MEC, y contar con experiencia de trabajo certificada, de al menos 1 año, en función educativa en Instituciones de Educación No Formal.
2.- Poseer título universitario o terciario expedido por instituciones públicas o privadas, habilitadas por el MEC, y contar con experiencia de trabajo certificada, de al menos 3 años, en funciones educativas en Instituciones de ENF.
3.- Contar con experiencia de trabajo certificada, de al menos 5 años, en función educativa en Instituciones de ENF[1].
[1] Este requisito tiene carácter provisorio hasta tanto se fijen criterios relativos a la profesionalización de los Educadores.
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A los efectos de ser considerado para este registro cada presentación debe constar de:
1.- Solicitud de Inscripción al Registro de Educadores.
2.- Fotocopia de la documentación probatoria de los títulos y experiencia laboral declarados.
3.- Fotocopia de documento de identidad.
La documentación debe entregarse impresa en Casa Giró (Cerrito 586 – CP 11000) los días martes y viernes de 12:00 a 14:00 horas o enviarse por correo postal a dicha dirección.
Para obtener los formularios:
Registro de Educadores:
http://educacion.mec.gub.uy/educ_no_formal/conenfor/Registro%20de%20Educadores%20ENF.doc
Registro de Instituciones
http://educacion.mec.gub.uy/educ_no_formal/conenfor/Registro%20de%20Instituciones%20ENF.doc